Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales
El Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales cubre los tres grados de dependencia (Grado 1, 2 y 3). Si cuidás a tu hijo o hija de forma directa, podés tramitarlo ante la Tesorería General de la Seguridad Social. En los Grados 2 y 3, el Estado —a través del IMSERSO— asume siempre el 100% de la cuota de cotización básica, sin costo para vos. En Grado 1 también está cubierto y la cuota básica sigue siendo gratuita, aunque el acceso suele requerir una revisión más rigurosa de la intensidad de cuidados reflejada en el Programa Individual de Atención (PIA). Si antes de cuidar a tu hijo o hija tenías un sueldo alto y querés mantener una base de cotización superior a la mínima para tu futura jubilación, podés pagar voluntariamente la diferencia por tu cuenta.
Beneficios
Cotización a la Seguridad Social sin coste, con la cuota básica pagada al 100% por el IMSERSO (Grados 2 y 3, y también Grado 1 tras revisión de intensidad de cuidados). Computable para jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Admite cotización voluntaria adicional para mantener una base superior a la mínima.
Requisitos
- •El hijo o hija a tu cargo debe tener reconocido oficialmente un grado de dependencia y la Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) aprobada.
- •Debés figurar con nombre y apellidos como cuidador/a principal en el Programa Individual de Atención (PIA), ser familiar hasta tercer grado o cónyuge, y convivir con la persona a tu cargo.
- •No podés estar trabajando a jornada completa, ni cobrando el paro, ni percibiendo una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.
- •Si trabajás por cuenta ajena o sos autónoma, es compatible siempre que tu jornada no supere las 30 horas semanales.
- •Plazo de solicitud: hasta 1 año desde que te notificaron la concesión de la prestación de dependencia. Si presentás la solicitud dentro de los primeros 90 días, la cotización es retroactiva a la fecha de aprobación de la ayuda; si presentás después de esos 90 días (pero dentro del año), cuenta desde el día que entregás los papeles.
Pasos a seguir
- 1Confirmá el PIA: revisá el documento de la resolución de Dependencia de tu comunidad autónoma y asegurate de que figure textualmente la concesión de la "Prestación por cuidados en el entorno familiar", con vos como cuidador/a.
- 2Completá el modelo TA.0040 — Solicitud de alta del Convenio Especial, descargándolo y rellenándolo a mano o en ordenador.
- 3Presentalo en el portal Importass de la Seguridad Social: identificate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (o, si no tenés identificación electrónica, con una foto tipo selfie sosteniendo tu DNI), y subí el TA.0040 junto con el DNI de ambos y la resolución del PIA.
- 4Firmá digitalmente el trámite y descargá tu acuse de recibo.
- 5Una vez dado de alta cotizando por el convenio (o si ya trabajás a tiempo parcial), tramitá en la Agencia Tributaria el Modelo 143 para recibir las deducciones de 100€/mes por discapacidad y 100€/mes por familia numerosa, si corresponde.
Documentos necesarios
- •Modelo TA.0040 — Solicitud de alta del Convenio Especial de Cuidadores No Profesionales.
- •Resolución de la Dependencia: copia de la aprobación de la Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) y el PIA, con la mención expresa de "Prestación por cuidados en el entorno familiar".
- •DNI/NIE tuyo y de la persona a tu cargo.
Dónde tramitarlo
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- •Online (Importass, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve)
- •Online sin identificación electrónica (validación con foto tipo selfie sosteniendo el DNI)
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